Guardar silencio es un derecho fundamental y, como consectario lógico, tampoco está obligado a declarar su culpabilidad o testificar contra ti mismo. Se comprobará, por tanto, si el interrogado tiene un derecho público subjetivo a mentir o si, al falsear la información aportada, estaría extrapolando su derecho constitucional de legítima defensa. Para ello, se utilizará como técnica de investigación la metodología de aproximación dialéctica y el análisis bibliográfico y jurisprudencial. El problema enfrentado está eminentemente correlacionado en la expresión, exteriorización, del lenguaje. Se infiere que una persona no tiene derecho a mentir ante la autoridad judicial o policial, ya que estará sujeta a sanciones tipificadas como delitos (identidad falsa, denuncia calumniosa o falsa autoacusación, verbi gratia).